[image]

DECRETO N° 655

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 153 inciso b) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, 122, 239 y 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y SEGUNDO del Decreto 370 de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, y al considerar que se cumplió con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-JDC-2568/2007, declara constitucional, califica legalmente válida y ratifica la elección para Concejales al Ayuntamiento de SAN NICOLÁS, MIAHUATLAN, OAXACA, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección extraordinaria celebrada el uno de junio de dos mil ocho, y expidió la constancia de mayoría a favor de los Concejales electos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, quienes desempeñarán su cargo por el período constitucional que inicia a partir de la toma de protesta de los Concejales en el año 2008, durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.

 

Remítase el presente Decreto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de junio de 2008.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.